Sobre el cierre de la jornada de ayer miércoles, el gobernador Omar Perotti firmó el decreto n° 0347/20 mediante el cual se dictamina que, a partir de hoy jueves 16 de abril, se disponga la obligatoriedad del uso de tapabocas (denominado por el funcionario como “barbijo social”) en todo el ámbito de la Provincia de Santa Fe, una medida que agrega un elemento más de protección para evitar la propagación de la pandemia de coronavirus.

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    A continuación transcribimos los puntos más importantes del decreto:

    Art. 1°: Dispónese el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón, durante la realización de actividades o circulación autorizadas en virtud de las excepciones a la disposiciones legales vigentes de aislamiento social, preventivo y obligatorio, en los siguientes ámbitos y circunstancias:

  • a) vehículos del transporte público de pasajeros, taxis y remises;
  • b) para el ingreso y permanencia en los locales comerciales, dependencias de atención al público en reparticiones oficiales, entidades financieras u otros casos en que la misma estuviere permitida, en especial cuando no fuere posible garantizar el aislamiento social, incluidas las filas de personas que se formen al efecto;
  • c) actividades de entregas autorizadas de productos y a quienes los reciban, en el acto en que se produce la entrega.

    Art. 4º: Recomiéndase el uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón en cualquier otro ámbito o circunstancias diferentes a los indicados en el art. 1° del presente, y su portación en vehículos oficiales o privados para ser utilizado en ocasión de ser detenido en los controles de tránsito en la vía pública.

    Asimismo se recomienda que esos elementos de protección sean considerados como contaminados después de cada uso, por lo que deben ser lavados y secados antes de ser reutilizados.

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     Asimismo, las penalizaciones quedarán regidas bajo el artículo 57º del Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe, Ley 10.703 -t.o. Decreto n° 1.283/03-, quien tipifica como falta el incumplimiento de los mandatos legales, entendiendo por cual el que por imprudencia, negligencia o impericia no observare una disposición, legalmente tomada por la autoridad por razón de justicia, de seguridad o de higiene , estableciendo que será reprimido con arresto hasta quince días o multa hasta tres jus (el valor que rige los honorarios profesionales del Colegio de Abogados de Santa Fe y que en el mes de febrero era de $ 4.434,84).

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Por h8000024