Un giro sustancial se produjo en el conflicto disciplinario que involucra a la Liga Cañadense de Fútbol y al Club Atlético Carcarañá. Mediante la publicación del Boletín Oficial Nº 6947, el Tribunal de Apelaciones de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) resolvió hacer lugar al recurso extraordinario de nulidad presentado por la entidad rojinegra y ordenó al Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior abocarse de inmediato a resolver la apelación.
El origen del litigio se remonta a los incidentes registrados el 28 de junio de 2026 tras disputarse la final de vuelta del Torneo Apertura entre Carcarañá y Sportivo Atlético Club. Ante los episodios, el Consejo Directivo de la Liga Cañadense, desplazando a su Tribunal de Disciplina, convocó a una Asamblea General Extraordinaria el 21 de julio, ámbito en el cual resolvió sancionar a Cremería con la suspensión de la afiliación por 38 meses para las categorías 1ª y 4ª división de fútbol mayor masculino, además de una multa equivalente a 3.000 entradas.
Carcarañá apeló la penalización ante el Tribunal de Disciplina del Interior del Consejo Federal, pero dicho organismo rechazó la presentación «in límine» el pasado 6 de agosto alegando falta de competencia sobre decisiones emanadas de una asamblea. La dirigencia del «Negro» acudió entonces ante el Tribunal de Apelaciones de la AFA con un recurso extraordinario.
En Derecho, un rechazo “in límine” significa “la decisión del juez de rechazar una demanda o recurso apenas se presenta, sin darle curso ni permitir debate, por carecer de los requisitos legales o ser manifiestamente improcedente”.
El Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, en fundamentación de su rechazo, consideró que “no es competente para intervenir conforme lo dispone el Reglamento para intervenir ante denuncias que oportunamente se formulen ante irregularidades de su funcionamiento”.
En los considerandos del dictamen del Tribunal de Apelaciones de la AFA, los magistrados Héctor Latorraga, Fernando Mancini y Guillermo Rojo señalaron que “la vía procesal encarada por el Club Carcarañá con el recurso de apelación interpuesto ante el Tribunal de Disciplina del Interior ha sido, desde nuestra consideración, el correcto, por cuanto es el organismo natural instituido por el Consejo Federal de revisión de las decisiones de los tribunales de disciplina de las ligas afiliadas, que en este caso ha sido sustituido por una asamblea. De tal forma se garantiza el derecho de defensa.”
De este modo, declaró procedente el Recurso Extraordinario de Nulidad y dejó sin efecto la resolución del Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, expresando además que dicho Tribunal debe “avocarse al tratamiento del recurso de apelación interpuesto por el Club A. Carcarañá contra la sanción que le impusiera la Asamblea General Extraordinaria de la Liga Cañadense de Fútbol”.
Cabe aclarar que esto no modifica hoy día las sanciones impuestas al Club Carcarañá, por lo que continúan en pie hasta que haya fallo firme la suspensión de la afiliación por 38 meses y la multa respectiva.



