A través de la publicación en el Boletín Oficial en esta jornada de sábado, el Gobierno Nacional efectuó una ampliación del listado de actividades y servicios exceptuados, integrándose de esta manera a las normas dictadas tanto por el Decreto n° 297/20, especialmente en su artículo 6º, y en las normas complementarias a tal efecto, cuyos rubros abarcan particularmente a personas con discapacidades y con trastornos del espectro autista y los profesionales a tal fin, a la atención bancaria con sumas restricciones, a la comercialización de artículos de librería e insumos informáticos, y a actividades relacionadas con talleres mecánicos, venta de autopartes y fabricación de neumáticos.

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