El día lunes 1 de noviembre de 2021 a través de videoconferencia se llevó adelante audiencia imputativa a A.G y a B.B. por los delitos de Robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada y Robo agravado por cometerse en poblado y en banda en concurso ideal carácter de coautor en relación a A.G. y como partícipe necesario a B.B..

A A.G. también se le imputó un hecho de Robo agravado por ser en poblado y en banda; a J.M.A. los delitos de Encubrimiento doblemente agravado por provenir de un delito especialmente grave y por obrar con ánimo de lucro; y a G.R. y S.G. los delitos de Robo agravado por ser en poblado y en banda.

El fiscal dr. Aquiles Balbis de la Unidad Fiscal de San Lorenzo les atribuyó el hecho ocurrido el día 16 de septiembre del 2021 minutos antes de las 12:30 horas, A.G se presentó en cercanías de la estación de servicios Energy ubicada en zona del km 21 de la Ruta 34 de Luis Palacios en una utilitaria marca Renault Kangoo momento en el cual B.B. tras ser contactado por teléfono por A.G. abandonó su trabajo, luego de realizar un acuerdo a cambio de una suma de dinero, a los fines de permitir el acceso de un tercer masculino a la oficina del encargado del establecimiento ubicada frente a la playa de estacionamiento, lugar que había dejado B.B.. En el interior este masculino extrajo de entre sus ropas un arma de fuego y atemorizó a la víctima lo maniató y posteriormente exigió la apertura de las cajas de seguridad donde se hallaba la suma de $1.500.000 en efectivos destinados al pago quincenal de los empleados y $3.500.000 en cheques; retirándose del lugar caminando hasta la diagonal en la parte trasera de la estación donde subió a la utilitaria. El hecho se realizó tras un acuerdo entre B.B., quien era playero de la estación de combustibles y quien aportó datos sobre el día de cobro interno y de la totalidad del personal de la Estación de servicios, identificó las dos cajas de seguridad dentro de la finca del encargado y abandonó su lugar de trabajo; A.G. organizó la logística del hecho presentó junto un tercer masculino no identificado, distribuyó el dinero sustraído y vendió los cheques. Así también se atribuye a J.M.A. el 16 de septiembre de 2021 haber adquirido de parte de A.G. un número indeterminado de cheques entre los que se encontraban los sustraídos anteriormente.

El día 20 de octubre del 2021 aproximadamente a las 10:28 hs A.G. se comunica telefónicamente desde su línea con G.R. y comienzan planificar un hecho de robo en un domicilio acordando realizar una maniobra para que lograr que la víctima se retire de su domicilio, motivado en que la victima conoce a los imputados. El 21 de octubre de 2021 a las 21:40 hs, A.G. se comunica desde su línea con G.R. y acuerdan ir a la casa de la víctima y sustraerle dinero en efectivo ($700.000 aproximadamente) y la motocicleta Twister, Más tarde, el 21/10/21 a las 21:52 hs G.R. habla con A.G. confirmando el plan, y acuerdan hacerse presentes a las 3:30 hs en las cercanías del domicilio de la víctima para realizar el lícito. Siendo las 3:30 hs S.G. en compañía de G.R. se presentaron en las inmediaciones de Namuncurá al 500 de la ciudad de Granadero Baigorria y munidos de una barreta para que luego –una vez que la víctima se retiró de su domicilio– ingresar forzando la entrada y sustrajeron de su interior la suma de $600.000, una motocicleta Honda Twister 250, un teléfono celular marca Samsung y una Playstation 3 retirándose luego por calle Silvestre Begnis hasta la localidad de Luis Palacios donde escondieron los productos del ilícito.

El juez de Primera Instancia dr. Eugenio Romanini tuvo por formalizada audiencia imputativa dictando:

  • para A.G. la prisión preventiva efectiva por el plazo de 120 días;
  • para B.B. la prisión preventiva efectiva por el plazo de 60 días;
  • para S.G. medidas no privativas de la libertad, fianza de $15.000 y prohibición de acercamiento al lugar y la víctima del hecho;
  • para G.R. la prisión preventiva efectiva hasta el día 1 de abril de 2022;
  • para J.M.A. medidas no restrictivas de la libertad, fianza de $300.000 y prohibición de contacto con los demás imputados.

 

 

.

Por h8000024