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En audiencia del día 3 de abril de 2024 en el Centro de Justicia Penal, el Juez de Primera Instancia dr. Carlos Leiva resolvió homologar el procedimiento abreviado presentado por la Fiscalía, aceptado por la Defensa, condenando a María Florencia Troncelletti a la pena de 3 años de prisión condicional e inhabilitación especial de 7 años para ejercer el comercio y a Marcelo Aimetta a la pena de 2 años y 6 meses de prisión condicional e inhabilitación especial de 7 años para ejercer la profesión de técnico electricista, ambos por el delito de Homicidio culposo en calidad de autor.
La Fiscal dra. Mariana Prunotto le atribuyó a María Florencia Troncelletti el hecho ocurrido el 29 de noviembre del año 2020 a las 20:45hs aproximadamente, por su negligencia e inobservancia de los reglamentos a su cargo, causó la muerte de Tomás Bautista Jesús Rodríguez de 14 años, en el local comercial con nombre de ubicado en calle Bouchard al 2100 de la localidad de Funes, siendo que en las rejas de ingreso del mismo, se encontraba colgado un ventilador tipo turbo el cual estaba conectado con las instalaciones eléctricas internas. Al entrar en contacto la víctima con las mismas, recibió una descarga eléctrica que lo impulsó hacia el suelo, quedando inconsciente y falleciendo con posterioridad en el Centro de Salud “Bernardo Houssay” a las 21:10 hs.
La negligencia de su parte fue en virtud de que su local comercial ubicado en calle Bouchard al 2100 de la localidad de Funes no se encontraba en condiciones de funcionar por los siguientes motivos:
1- El tablero eléctrico principal, en pilar de medición, se encontraba sin protección mediante interruptor de corriente diferencial;
2- El tablero secundario dentro del negocio presenta incorrecta conexión de conductores de salida.
3- La instalación eléctrica dentro del local y fuera de él presenta múltiples puntos de riesgos, a saber:
- a) Cables unipolares con aislamiento simple directamente amurado a mampostería;
- b) Cables unipolares con aislamiento simple directamente embutido a cielo raso;
- c) Cables unipolares con aislamiento simple directamente pasados por perforaciones en chapa de la ventana;
- d) Cables unipolares con aislamiento simple con múltiples acoplamientos con cinta aislante;
- e) Cable unipolar simple conformando un sistema de luminarias tipo guirnaldas atado directamente a la reja de la ventana del local comercial.
Todo lo anterior concluye que, si hubiera existido protección diferencial, puesta a tierra de seguridad y una correcta instalación eléctrica en el sitio para que no provoque un corte de neutro, no se hubiera producido el hecho, siendo que todos estos desperfectos debió haberlos conocido, sobre todo aquellos que eran apreciables a simple vista como las conexiones riesgosas dentro y fuera del local antes detalladas. La inobservancia de los reglamentos a su cargo reside en el hecho de que el día 29 de noviembre de 2020 estaba realizando tareas comerciales en el local antes descrito, siendo que según el Acta de Intimación del 11/11/2020 de la Municipalidad de Funes, corroborada con la misma dependencia, fechada 30/11/2020, el mismo se encontraba sin habilitación para funcionar como local comercial. Que si no hubiera mantenido el local comercial abierto al público el día 29/11/2020, tanto por no encontrarse en condiciones técnico-electrónicas, como por no tener habilitación correspondiente para hacerlo, no se habría producido el fallecimiento de Tomás Rodríguez.
A Marcelo Aimetta por impericia en su profesión, causó la muerte de Tomás Bautista Jesús Rodríguez de 14 años en su calidad de Técnico Mecánico Electricista, fue quien realizó el informe en fecha 20 de noviembre de 2020 sobre la instalación eléctrica del local situado en Bouchard al 2100 de la localidad de Funes, donde consignó que el local cumplía con todas las condiciones de seguridad eléctricas establecidas por las normas vigentes, entre ellas protección diferencial, protección termomagnética, descarga a tierra, cableado adecuado al consumo y conexiones que no presentan riesgo.
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