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En audiencia del día 29 de abril de 2025 en el los Tribunales Provinciales de San Lorenzo, la Jueza de Primera Instancia Dra. Strólogo resolvió homologar el procedimiento abreviado presentado por la Fiscalía, aceptado por la defensa condenando a Alejo F., Giuliano C. y Ignacio G. a la pena de 5 años de prisión efectiva por los delitos de tentativa de Robo calificado por uso de arma de fuego apta para el disparo, y por haber sido cometido en lugar poblado y en banda en caracter de co-autores; en concurso real con Robo calificado por uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada, y por haber sido cometido en lugar poblado y en banda, en carácter de co-autores; y a Augusto G. a la pena de 7 años de prisión efectiva por los delitos de tentativa de Robo calificado por uso de arma de fuego apta para el disparo, y por haber sido cometido en lugar poblado y en banda, en carácter de co-autor; Robo calificado por uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada, y por haber sido cometido en lugar poblado y en banda, en carácter de co-autor; y Encubrimiento por receptación dolosa agravado por el animo de lucro, en carácter de autor, todos en concurso real.
El Fiscal Dr. Leandro Lucente le atribuyó el hecho ocurrido en fecha 02/07/24 a las 00:20 hs aproximadamente haberse dirigido a bordo del vehículo Volkswagen Gol Gris hacia el domicilio de calle San Lorenzo al 400 de Ricardone; y en circunstancias en que la víctima se encontraba ingresando su vehículo Chevrolet Onix al garaje de dicho domicilio; tres de los condenados descienden rápidamente del vehículo en el que se trasladaban, quedando el conductor a bordo, y se dirigen al vehículo de la víctima con el fin de sustraerle el mismo, apuntándole uno de ellos con un arma de fuego, la víctima trabó las puertas con el cierre centralizado y comenzó a tocar la bocina para alertar a los vecinos, ante lo cual Augusto G. efectúa un disparo a la luneta trasera del vehículo estallando la misma, y luego salieron corriendo y subieron nuevamente al Volkswagen Gol en el cual los esperaba el conductor del mismo y se dieron a la fuga a bordo de dicho vehículo.
Se les atribuye en fecha 02/07/24 a las 01:45 hs aproximadamente haberse dirigido a bordo del vehículo Volkswagen Gol Gris hacia el domicilio de calle 25 de Mayo al 900 de Andino; y en circunstancias en que la víctima había descendido de su vehículo Volkswagen Fox Blanco para abrir el portón de dicho domicilio; tres de ellos descienden rápidamente del vehículo en el que se trasladaban, quedando el conductor a bordo, y sorprenden a la víctima por la espalda cuando se subía nuevamente a su auto, apuntándole uno de ellos con un arma de fuego en la cara mientras subían al vehículo, haciendo descender nuevamente a la víctima, siendo que la víctima intentó abrir la puerta de atrás y uno los condenados la amenaza, por lo que la víctima cerro la puerta y se corrió, logrando sustraer el vehículo dándose a la fuga los 3 por calle 25 de mayo para Aldao, y detrás los seguía el Gol con el que había quedado conduciendo.
Asimismo a Augusto G. se le atribuye con posterioridad a las 17:40hs del 26/06/24 y con anterioridad a las 14hs del 02/07/24, haber recibido, adquirido u ocultado con ánimo de lucro, una motocicleta marca Honda modelo Wave color negra propiedad, siendo que dicha motocicleta había sido sustraída a entre las 17:40 hs y las 17:50 hs. aproximadamente del 26/06/24 con motivo de un hecho de robo ocurrido en la intersección de calles Estanislao López y John Kennedy de Aldao; secuestrándose la misma aproximadamente a las 14 hs del 02/07/24 en el predio donde funcionaba una fábrica ubicado en calle Córdoba al 2000 de Puerto General San Martín por parte de personal policial de Comisaría 13° UR X de Andino que procedió a su aprehensión y al secuestro dicha motocicleta.
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