La Comuna de Ricardone decretó levantar la clausura de la playa de camiones de la firma Vicentín SAIC, ordenada el pasado viernes. Este lunes habría una reunión entre las partes solicitada por el gobernador Miguel Lifschitz. A continuación, la resolución emitida por el presidente comunal Juan Carlos Doria.

    RESOLUCIÓN DE AVOCAMIENTO

    VISTO, La Resolución n° 1/2018 del Juez del Tribunal de Faltas en la que se dispuso

     “1) SANCIONESE con CLAUSURA TEMPORARIA a la firma VICENTIN SAIC por el plazo de 10 días corridos por incumplimiento a lo normado en los Arts. 603.15 y 603.23 de la Ordenanza 14/08 modif. por Ord. 11/13, debiendo cumplimentar con lo establecido en dicho ordenamiento en el plazo mencionado, bajo apercibimiento de convertir la sanción de clausura temporaria a tiempo indeterminado”, y

    CONSIDERANDO, Que la medida fuera dictada en un marco de legalidad, con total apego a los principios constitucionales, respetando todas las garantías procedimentales con plena jurisdicción y legitimación.

    Que la ejecución de la misma se desarrolló en forma irreprochable con la colaboración no solo de los agentes Comunales sino también por parte del personal policial avocados al efecto de prestar colaboración con el desarrollo pacífico del procedimiento.

   Que en el día de la fecha el Gobierno Provincial por medio del propio Gobernador Ing. Roberto Miguel Lifschitz se comunica con el que suscribe la presente y, luego de exteriorizar su preocupación por el conflicto, solicita se suspenda la medida comprometiéndose personalmente a concretar una reunión dentro de las 24 hs. con todas las partes involucradas a fin de arribar a un acuerdo conciliatorio.

    Que este gesto de compromiso con la comunidad de Ricardone y con la problemática que viene padeciendo desde hace años merece una favorable recepción, máxime si la Comuna de la cual soy presidente ha sostenido por años voluntad de acercamiento con la empresa.

    Que la Ordenanza 14/08 determina en su artículo 301.6 “…El Juez de Faltas Comunal deberá ajustarse a las directivas impartidas por la Comisión Comunal quién en cualquier momento del proceso podrá avocarse al conocimiento y decisión de las causas…

    Que por su parte el artículo 403.3 reza “… El recurso de apelación se concederá con efecto suspensivo respecto a las faltas por infracciones en general y con efecto devolutivo en las faltas de tránsito. Cuando la pena fuere de arresto y/o inhabilitación accesoria, la apelación se concederá siempre con efecto suspensivo…”

    ES POR LO EXPUESTO QUE EL PRESIDENTE COMUNAL RESUELVE:

    Artículo 1°: ORDÉNESE, ad referéndum de la Comisión Comunal, el avocamiento al conocimiento y decisión de la causa seguida por el Tribunal de Faltas contra la empresa VICENTIN S.A.I.C.

    Artículo 2°: DISPÓNGASE, ad referéndum de la Comisión Comunal, la suspensión de la medida de Clausura Temporaria dispuesta por el Juez del Tribunal de Faltas de la localidad por medio de la resolución 1/2018, otorgándole los efectos dispuestos en el artículo 403.3 de la Ordenanza 14/08, haciéndose efectiva a partir de la hora 20.00 del día de la fecha.

    Artículo 3°: NOTIFÍQUESE a la Empresa VICENTIN S.A.I.C. en el domicilio de Ruta Nacional A012 km 58,4 de la localidad de Ricardone lo dispuesto en la presente resolución.

    Artículo 4°: NOTIFÍQUESE a las autoridades provinciales de lo dispuesto por la presente resolución, requiriendo al Sr. Gobernador de la Provincia Roberto Miguel Lifschitz se haga efectiva la reunión comprometida.

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Por h8000024