Nuevos implementos son los que ha adquirido la Municipalidad de Roldán en pos de lo que tiene que ver con la disposición de los residuos sólidos urbanos, tratándose en esta oportunidad de una decena de contenedores que serán distribuidos en diversos puntos del distrito.

Estos lugares fueron elegidos merced al informe de los recolectores, quienes señalaron los desbordes frecuentes en los recipientes que ya están colocados, desbordes que provocan que no haya óptimas situaciones de higiene y salubridad para los habitantes de dichas áreas.

La subsecretaria de Medioambiente arq. Brenda Zaldívar hizo referencia a esta situación y solicitó a los vecinos y especialmente a los comerciantes que cumplan con la correcta disposición de los desechos. En este punto recordó que se encuentra vigente la Ordenanza n° 990/18 sobre Gestión de Residuos de Manejo Especial, cuyos puntos más importantes son:

  • Art. 1º: Son residuos de manejo especial, a los efectos de la presente, aquellos que por su escala merezcan un tratamiento específico y que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos, patológicos o como residuos sólidos urbanos domiciliarios.
  • Art. 3º: Los generadores de residuos de manejo especial, no son considerados usuarios del Servicio Público de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos Urbanos Domiciliarios, quedando, en consecuencia, excluidos de su prestación. En razón de lo establecido precedentemente no podrán deponer los residuos que generen, con excepción de los casos previstos en el artículo 7° de la presente.
  • Art. 7º: Los generadores de residuos de manejo especial deberán contar con sistemas de almacenamiento transitorio en su local, terreno, o edificio que garanticen el aislamiento de los mismos y el mantenimiento de condiciones higiénicas. En el caso de que sea necesaria la utilización de la vía pública el Departamento Ejecutivo Municipal determinará las condiciones en las que deberán realizarlo de acuerdo a la normativa vigente.
  • Art. 10º: Los grandes generadores de residuos se encuentran obligados a garantizar el retiro directo de los residuos, desde el depósito transitorio hasta el medio de transporte quedando expresamente prohibida la permanencia de dichos residuos en la vía pública.

 

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