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Roldán decretó la obligatoriedad del tapaboca

13 abr 2020 Por h8000024
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    En la jornada de este lunes 13 de abril, en horas del mediodía, la Municipalidad de Roldán emitió el decreto n° 01.064/20 que lleva las firmas del intendente José María Pedretti, del jefe de Gabinete Eduardo Bufarini, de la secretaria de Salud Pública Elisabet Trevissón y del secretario de Hacienda y Finanzas Walter Natale, donde entre otras disposiciones se establece la utilización de tapabocas como una de las medidas para la prevención de nuevos casos de Covid-19 en la ciudad.

    Transcribimos a continuación dicho decreto:

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    Art. 1º: ESTABLÉCESE el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público, organismos públicos y en medios de transporte público en el ámbito de la ciudad de Roldán. El uso obligatorio del tapaboca se realizará concomitantemente con el distanciamiento social y demás medidas que se han adoptado en la prevención del contagio del Covid-19.

    Art. 2°: ESTABLÉCESE que abastecedores, proveedores y repositores de productos y materia prima además del uso obligatorio del tapaboca, deberán utilizar guantes descartables.

    Art. 3º: RECOMIÉNDESE el uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón en cualquier otro ámbito o lugar diferente a los expresamente establecidos en el artículo 1º del presente decreto.

    Art. 4º: ESTABLÉCESE que los elementos de protección a utilizar podrán ser realizados con cualquier material, incluso de manera casera, determinando que los barbijos sanitarios son de uso prioritario para el personal de salud y seguridad pública.

    Art. 5º: RECOMIÉNDOSE a partir de la fecha del presente el uso de tapabocas a todos los ciudadanos que se encuentran habilitados a circular con motivo de las excepciones dispuestas por el artículo 6 del DNU 297/20 y modificatorias.

    Art. 6º: INSTRÚYASE a la autoridad de aplicación y a la guardia urbana municipal a los fines de que realicen controles permanentes en comercios y transporte público a fin de garantizar el cumplimiento del presente.

    Art. 7º: ESTABLÉCESE que toda persona que incumpla con la disposición del artículo 1º del presente, será pasible con multa de entre pesos tres mil ($ 3.000) y diez mil ($ 10.000), y/o clausura y/o inhabilitación, las que podrán ser aplicadas de manera concomitante. La autoridad que constate la infracción labrará un acta y remitirá inmediatamente las actuaciones administrativas a la autoridad de aplicación, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponderle en el marco del Código Penal por afectación de la salud pública y demás derechos subjetivos derivados tales como la vida e integridad física de las personas.

    Art. 8º: Insértese, comuníquese y archívese.

 

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