Debido a una información que ha circulado por estos días a través de las diversas redes sociales respecto a la documentación que se debe portar a la hora de conducir un vehículo y especialmente con las denominadas Tarjeta Verde y Tarjeta Azul, decidimos consultar a referentes en el tema para que nos aclaren esta situación y es por ello que dialogamos con el inspector municipal roldanense Pedro Cejas.
En consonancia con lo informado por la Agencia Provincial de Seguridad Vial, la denominada Tarjeta Verde, que es la cédula de identificación del vehículo, constituye un requisito para circular de acuerdo a lo establecido por la Ley Nacional de Tránsito; y posee vigencia por un año excepto para el titular del vehículo, para quien no opera ese vencimiento.
Si la cédula está vencida y el que maneja no es el propietario, quien no es titular del rodado debe portar una cédula de autorizado a conducir, la llamada Tarjeta Azul, o una autorización expresa por parte de un escribano público; caso contrario resulta tipificado como una falta de tránsito pasible de sanciones.
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