REVÉS JUDICIAL PARA DAMFIELD: LA CÁMARA RATIFICÓ QUE NUNCA TUVO HABILITACIÓN PARA CONSTRUIR EL BARRIO CERRADO EN FUNES
La Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario rechazó la demanda de amparo iniciada por la desarrolladora Davik SA y confirmó la sentencia de primera instancia que avaló la clausura dispuesta por el Gobierno de Santa Fe. Los magistrados determinaron que los certificados provisorios nunca otorgaron un derecho adquirido ni configuraron una habilitación ambiental definitiva.

La Justicia provincial le asestó un revés determinante a los desarrolladores del barrio privado Damfield, ubicado en la ciudad de Funes, al rechazar de manera categórica el recurso de apelación con el que buscaban revocar la paralización del emprendimiento inmobiliario dispuesta por el Gobierno de Santa Fe. A través de un fallo unánime en su parte dispositiva, la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario ratificó la legalidad de las actuaciones provinciales que consideraron inviable el proyecto por su emplazamiento en una zona de severo riesgo hídrico y ambiental.
El fallo de alzada confirma íntegramente la sentencia dictada en diciembre de 2025 por el Juzgado Civil y Comercial N° 18 de Rosario contra el Fideicomiso Damfield Funes, administrado por la firma Davik SA. El tribunal de segunda instancia —integrado por los jueces Marcelo Molina y Jéssica Cinalli, con abstención técnica de Gerardo Muñoz— desestimó los planteos de nulidad y arbitrariedad esgrimidos por la defensa del fideicomiso e impuso la totalidad de las costas a la desarrolladora por haber resultado vencida en el proceso.
Uno de los pilares jurídicos más contundentes de la resolución reside en la confirmación de que Damfield jamás contó con la Evaluación de Impacto Ambiental aprobada, requisito ineludible y vinculante para iniciar cualquier tipo de urbanización. Los camaristas remarcaron que los certificados preliminares obtenidos durante las gestiones administrativas «nunca importaron una autorización definitiva e incondicionada», y por ende «no generaron un derecho adquirido al inicio de las obras», desmontando el argumento central de la empresa sobre supuestos derechos vulnerados.

El litigio se remonta a mediados de 2024, cuando la administración del gobernador Maximiliano Pullaro dictó el Decreto 902/2024 que ordenó la paralización total de las obras, medida complementada por la Resolución 1130/2024 que revocó las autorizaciones hídricas previas. En su análisis, la Cámara remarcó que la tutela estatal no constituyó un acto arbitrario, sino el legítimo ejercicio de la autoridad para preservar la cuenca del arroyo Ludueña, la seguridad hídrica y el orden público ambiental, citando además estándares internacionales para prevenir la especulación inmobiliaria en zonas vulnerables a inundaciones.
La confirmación judicial profundiza el complejo escenario administrativo y financiero que atraviesa el proyecto. Con el expediente ambiental clausurado en sede provincial, un litigio derivado en lo Contencioso Administrativo y una denuncia penal en curso promovida por el futbolista Denis Rodríguez, la Provincia intimó formalmente a la desarrolladora a revertir los movimientos de suelo y recomponer el predio a su morfología previa, una obra de mitigación de altísimo costo económico que vuelve a encender alarmas entre los particulares que comprometieron fondos en la compra de lotes sin contar con los permisos definitivos.



