El Contador Público Diego Pilón indicó las alternativas que presenta la denominada Factura Electrónica, “un mecanismo que a través de vía web genera una factura”, y cuya implementación ya se ha puesto en marcha.

    En este nuevo sistema implementado por la Administración Federal de Ingresos Públicos, “la factura manual sigue vigente, pero queda de manera excepcional”. En el enlace a continuación, el CP Pilón nos detalla en profundidad esta nueva regulación.

.

    Régimen General

    Según lo informado por la AFIP, la Factura Electrónica “es un documento comercial / comprobante en formato digital que reemplaza al formato físico (papel)”.

    Se encuentran obligados a utilizar el régimen de factura electrónica:

    * Sujetos Monotributistas: Quienes se encuentren inscriptos en las categorías H, I, J, K y L; y aquellos sujetos que sean Monotributistas por los comprobantes emitidos al Sector Público Nacional (que requieran Certificado Fiscal para Contratar con el Estado).

    * Sujetos Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado: Todos.

    * Sujetos, cualquiera sea su condición frente al IVA, que: desarrollen alguna de las actividades comprendidas en el Título III de la RG 3749/15; sean exportadores por la RG 2758; sean comercializadores de Bienes Usados No Registrables (RG 3411).

    Quedan exceptuados quienes realicen operaciones a domicilio (ej. plomeros) y por ruteo. Además, quedan excluidos quienes se encuentren obligados a utilizar Controlador Fiscal por todas sus operaciones.

    Para mayor información, puede ingresar al portal oficial www.afip.gob.ar/fe/

.

Por h8000024