La abogada previsionalista Évelyn Porcel de Peralta aclaró el alcance de la ley frente al incumplimiento de los padres. Explicó que se pueden aplicar retenciones en las jubilaciones, pero destacó la importancia de presentarse ante la Justicia para defender los ingresos del adulto mayor.

En el marco de las columnas legales de Canal 4 Regional, la abogada previsionalista Évelyn Porcel de Peralta abordó una problemática recurrente y de gran impacto familiar: la responsabilidad legal de los abuelos frente al pago de la cuota alimentaria de sus nietos. La especialista confirmó que, bajo ciertas circunstancias contempladas por el Código Civil, la Justicia puede ordenar que se retenga parte de los haberes jubilatorios para garantizar la manutención de los menores.

¿Cuándo pasa a ser una obligación de los abuelos?

Porcel de Peralta remarcó que los obligados principales al sostenimiento y pago de las cuotas alimentarias respecto a los hijos son siempre los progenitores (padre y madre). Sin embargo, cuando uno de ellos incumple o se encuentra imposibilitado de aportar —como ocurre frecuentemente cuando un progenitor trabaja de manera informal o «en negro», dificultando la retención directa de sus ingresos—, el progenitor que convive con los menores queda habilitado para iniciar un reclamo judicial contra los abuelos.

Un error común entre los adultos mayores es asumir que sus ingresos están completamente protegidos por tratarse de una jubilación.

«La jubilación es un haber que sí es posible que nos retengan por el tema de la cuota alimentaria de nuestros nietos», aclaró la abogada.

Montos, porcentajes y derecho a la defensa

Ante la consulta sobre cuánto dinero se puede descontar de los haberes de un abuelo o abuela, la abogada precisó que la totalidad del beneficio nunca es embargada, sino que cada caso se evalúa de forma particular:

  • Porcentaje estimado: Las retenciones judiciales suelen oscilar entre un 15%, un 20% o un 25% del ingreso previsional.
  • Criterio del haber: El monto definitivo dependerá de las necesidades específicas del niño, pero también del total que perciba el jubilado (a mayor ingreso, es más factible que se aplique un porcentaje más alto).
  • Evaluación de gastos: La Justicia contempla el principio de coparticipación y equidad, sopesando las urgencias del menor frente a las necesidades del propio adulto mayor.

Frente a este escenario, la especialista enfatizó que ningún ciudadano puede ignorar una orden o cédula judicial. Cuando un abuelo recibe una notificación firmada por un juez, es fundamental que se presente en el expediente para ejercer su correspondiente defensa. Los magistrados otorgan una instancia para que el afectado demuestre sus propios gastos fijos (como la compra de medicamentos recetados, el pago de alquileres o servicios esenciales), permitiendo equilibrar el aporte sin desamparar al jubilado.

Recomendaciones claves frente a una demanda

La abogada recomendó actuar con celeridad y dejar de lado el temor o la vergüenza, factores que muchas veces frenan a las personas mayores a la hora de buscar asesoramiento especializado:

  1. Asesoramiento preventivo: Si existe un contexto familiar complejo donde se vislumbra una posible demanda, es vital consultar a un profesional con tiempo para evitar que la retención se aplique de forma directa y automática en el recibo de sueldo.
  2. Propuesta de ofrecimiento: En los casos donde el descuento ya se encuentra activo en el expediente, se puede realizar una presentación para coordinar y organizar ese monto, asegurando que sea una cifra acorde y sostenible para la economía del abuelo.