Al igual que lo que había ocurrido casi tres semanas atrás, cuando una maratónica jornada en la Cámara de Diputados de la Nación había brindado media sanción al proyecto, fue la Cámara de Senadores la que demandó otra extensa jornada pero que invirtió lo que había ocurrido en 2018 y otorgó la aprobación de la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, IVE.
De esta manera la Cámara Alta dio el okey y la despenalización del aborto comienza a formar parte de la legislación nacional, quedando ahora todo lo referente a la reglamentación, cuestión técnica que define el Poder Ejecutivo, y luego será tarea especialmente del Ministerio de Salud en implementar la ley.
Tal como había sucedido horas después de la media sanción, dialogamos con Gabriela Sosa, directora ejecutiva de la Mesa Federal de MuMaLá, Mujeres de la Matria Latinoamericana, quien destacó el carácter de la conquista social gracias a la tracción y a la unión del movimiento feminista en el marco de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal Seguro y Gratuito.
Cabe señalar que Argentina es el tercer país sudamericano en legalizar esta práctica (Guyana 1995 y Uruguay 2012), siendo además el país n° 67 a nivel mundial. En nuestro distrito la ley ahora establece el derecho de mujeres y personas con capacidad de gestar a que puedan decidir la interrupción del embarazo, requiriendo y accediendo a la atención del aborto y al periodo post aborto en los servicios públicos del sistema de salud.
El aborto se permite hasta la 14ª semana de gestación inclusive, teniendo derecho a su acceso en un plazo máximo de 10 días desde su solicitud. Vencido el plazo de las 14 semanas únicamente podrá solicitarse en caso de violación o en caso de peligro de vida o salud integral de la persona gestante.
Los profesionales de la salud tienen derecho a ejercer la objeción de conciencia, manteniendo su decisión tanto en su profesión pública como privada, debiendo derivar de inmediato a la paciente para su atención por parte de otro profesional. En caso que el efector sanitario, ya sea público o privado, no posea profesionales para practicar abortos por objeción de conciencia, deberá disponer la derivación a otro centro de inmediato donde se efectúe la prestación. No se podrá alegar objeción de conciencia para prestar atención sanitaria post aborto.
Además hay otros dos puntos de absoluta relevancia. El primero de ellos indica que las obras sociales y las prepagas deben incorporar la cobertura integral y gratuita de la IVE. El segundo ítem establece la responsabilidad del Estado para implementar la Ley de Educación Sexual Integral, ESI, estableciendo políticas activas para promover y fortalecer la salud sexual y reproductiva de todos los argentinos.
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