El martes 22 de junio de 2021 a través de videoconferencia se llevó adelante audiencia imputativa a F.A.B. por los delitos de Lesiones leves dolosas calificadas por haber sido cometidas por un hombre contra una mujer en el contexto de violencia de género y relación de pareja y Amenazas coactivas por obligar a la víctima a hacer algo y calificadas por el uso de arma todo en carácter de autor y en concurso real entre sí (un hecho), y Lesiones leves dolosas calificadas por haber sido cometido por un hombre contra una mujer mediando violencia de género y relación de pareja en carácter de autor (un hecho).

El fiscal dr. Rodrigo Santana de la Unidad de Flagrancia le atribuyó el día 15 de noviembre de 2020 aproximadamente a las 10:20 horas en zona de calle Carbia y la autopista Rosario – Córdoba a la vera de la misma en Rosario, el imputado mantuvo una discusión con su pareja y tomándola del cuello la obligó a bajar del automóvil en el que venían circulando; ocasionándole lesiones leves en cuello y muñecas. De forma posterior es aprehendido por personal de Gendarmería Nacional al divisar a la víctima a la vera de la autopista en estado de crisis. Estos hechos fueron cometidos en contexto de violencia de género y contra la mujer.

El 20 de junio de 2021 aproximadamente a las 1:15 horas en zona de calle Suipacha al 100 bis de Funes, el imputado le manifestó a la víctima, quien en ese momento era su pareja y cursaba un embarazo de 5 meses, que se tenía que retirar del domicilio profiriéndole palabras de desprecio. Luego la tomó por los cabellos y los brazos arrojándola al piso, insultándola y lesionándola en el cuello y hematomas en el brazo. Luego F.A.B. le arrojó el contenido de perfumes y tomando un encendedor reiteró con las amenazas para que se retire de la finca. Luego de que la hija menor fuera en pedido de auxilio a los vecinos, el imputado es aprehendido dentro del domicilio por personal del 911.

El juez de Primera Instancia dr. Aliau tuvo por formalizada audiencia imputativa en relación al segundo hecho, dictando la prisión preventiva efectiva por el plazo de 30 días. Por el primer hecho la Fiscalía había actuado de oficio y el magistrado consideró que no se encontraban las condiciones para la persecución penal del primer delito, no obstante se tuvo en cuenta para valorar el contexto de violencia de género que sufría la víctima.

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