COMUNA DE LUCIO V. LÓPEZ – ORDENANZA N° 935/20

    Artículo 1º – Dispónese la suspensión de atención personal al público en la Administración Comunal, a partir del dictado de la presente Ordenanza, habilitándose las consultas por vía telefónica a los números 03476 – 491031, 03476 – 491091 y mail oficial comunalvlopez@yahoo.com.ar, hasta recibir nuevas indicaciones.

    Artículo 2º – Dispónese, con carácter preventivo, las siguientes medidas de restricción para entrada y salida de la localidad. Podrán entrar y salir sin inconvenientes los trabajadores de la salud, empleados comunales, personal policial, personal de la empresa de la energía, proveedores de alimentos. El resto deberá justificar la salida o entrada, aclarando en cada caso tal situación y demostrando a través de la documentación respaldatoria que lo justifique.

    Artículo 3º – Prohíbase la realización de reuniones sociales, religiosas y culturales en nuestra localidad, así como la circulación en la vía pública a partir de las 19 horas.

    Artículo 4º – Limítase el ingreso de personas en todos los negocios e instituciones con atención al público, de a una persona por vez, debiendo el resto esperar en la vereda, respetando las distancias, teniendo en cuenta que adultos mayores de 65 años así como los niños, deben permanecer en sus domicilios.

    Artículo 5º – Las Autoridades Comunales cuentan con el apoyo del Personal Policial, a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.

    Artículo 6º – Regístrese, comuníquese y archívese.

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Por h8000024