Como integrantes de la Colectiva Roldán Mujeres Libres y Diversas repudiamos y sentimos la necesidad de visibilizar públicamente la violencia institucional ejercida el pasado domingo 19 de julio por efectivos del personal policial de la Provincia de Santa Fe hacia una mujer de la ciudad. Esta situación se dio en el marco de un llamado al 911 por violencia de género, revictimizándola y resultando doblemente violentada, tanto por su agresor como por efectivos de las fuerzas de seguridad, agravado más aún por la presencia de niños.
Estando en el domicilio, los efectivos policiales lejos de contener y acompañar a la mujer denunciante, la agredieron y maltrataron con gritos, minimizando la violencia machista de la cual fue víctima. Cabe mencionar que el jefe del comando radioeléctrico de nuestra ciudad encarnó y ejerció violencia verbal y psicológica sobre la víctima de un modo brutal, valiéndose del abuso de su jerarquía. Todos estos actos de violencia fueron presenciados por integrantes de la Colectiva, que se acercaron al domicilio ante un llamado telefónico por parte de la mujer agredida. No sólo fueron testigos, sino que también terminaron siendo víctimas, ya que en reiteradas oportunidades, tanto en el domicilio como en la comisaría, fueron destratadas. El día 27 de julio del 2020 se realizó la denuncia por este hecho de violencia institucional en la Oficina de Asuntos Internos Policiales Delegación Sur.
Consideramos que este es un caso entre muchos que ocurren, ya que claramente no se están dando -aquí en Roldán- cuidados especiales y específicos en relación a estas situaciones; sobre todo en momentos de recrudecimiento de violencia hacia las mujeres en los cuales existe un protocolo de acción en situación de pandemia dictado por los ministerios de Seguridad, el de las Mujeres, Géneros y Diversidad (MMGyD) y el de Justicia y Derechos Humanos y de la Nación, junto con el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Ministerio Público de la Defensa de la Nación.
Dicho protocolo especifica que las denuncias se deben realizar en el domicilio de la víctima, atendidas por personal capacitado, sin necesidad de movilizarse a la comisaría. En este caso en particular, sumado a lo antes descrito, la víctima debió permanecer cuatro horas en la Comisaría (22 hs a 2 hs) con una niña. Como dato de extrema importancia, dicha menor se encuentra en el marco de un tratamiento médico estricto que condiciona su movilidad, es decir, la niña no puede ser movilizada ni trasladada. En tal acto se vulneraron todos los derechos de la menor.
En ese mismo momento, en la comisaría de nuestra ciudad, se encontraba también otra mujer denunciando violencia de género.
Desde la Colectiva de Mujeres Libres y Diversas de la ciudad de Roldán, exigimos :
- Capacitación de las fuerzas de seguridad ante un llamado por violencia de género, para la no revictimización de quien pide ayuda. Especialmente, estando vigente la Ley Micaela n° 27499 que establece la capacitación en Género y Violencia a todas las personas que se desempeñen en la función pública, incluyendo al personal municipal de la ciudad de Roldán.
- Aplicación del protocolo establecido en la Guía de Intervención para las fuerzas policiales ante los casos de violencia de género del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe (Res. N°1427 del 10/06/19) que establece que se debe garantizar:
“a) Privacidad: Si se encuentra presente el presunto agresor, separarlos y entrevistar privadamente a la víctima.
b) Escucha activa: la entrevista se debe realizar en un ámbito de reserva, fomentando la escucha activa, creando un clima de empatía.
c) No revictimización: Evitar la revictimización, respetar los tiempos de la víctima, y no emitir juicios de valor. Al redactar la denuncia respetar el relato en palabras propias de la víctima, sin omitir situaciones anteriores de violencia.
d) Acompañamiento de la víctima: la víctima puede solicitar estar acompañada en toda instancia del proceso con el objeto de preservar su salud física y psicológica (art. 25º ley 26.485), pero no podrá hacerlo con quien sea testigo presencial del hecho, ya que éste deberá entrevistarse separadamente”.
- Acompañamiento psíquico y corporal en el momento y posteriormente por parte de la Oficina Municipal de Violencia Familiar.
- Adhesión e implementación del protocolo de actuación nacional en contexto de pandemia para la denuncia de situaciones de violencia de género por parte de las Fuerzas de Seguridad de la Provincia de Santa Fe que establece la posibilidad de que “se tome la declaración en el lugar en donde se encuentre la persona en situación de violencia, en el caso de que ésta no desee o no pueda asistir a los organismos especializados, de que se aparte del domicilio al agresor y la convocatoria de personal especializado para garantizar el acompañamiento de la denunciante”
Este tipo de situaciones exponen la violación de derechos ya garantizados y vigentes para todas las mujeres, infringiendo lo ya promulgado en Leyes Nacionales, Provinciales haciendo caso omiso a lo estipulado en Tratados y Convenciones Internacionales, a saber:
- Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), adoptada por las Naciones Unidas y luego incorporada a la Constitución Nacional en el año 1994 con jerarquía constitucional. Refiere sobre el hecho de que la violencia se inscribe dentro de las formas de discriminación por motivos de género y está basada en relaciones desiguales de poder.
- Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (conocida también como Convención de Belem do Pará), adoptada por la Organización de los Estados Americanos en 1994 y aprobada por la Argentina en 1996:
CAPÍTULO III /DEBERES DE LOS ESTADOS / Artículo 7: “Los Estados Partes condenan a todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:
- Abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación.”
- Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que desarrollen sus Relaciones Interpersonales de 2009, con su correspondiente Decreto Reglamentario 1011/2010 y las dos leyes de 2019 que la amplían, la 27.501 y la 27.533. De acuerdo con su artículo 4°, constituye violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, basada en razones de género, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado y en base a una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, su participación política o su seguridad personal.
No en menor medida se violentan derechos de la niña, presente en ambas situaciones de violencia, tanto de género como institucional, incluidos dentro de:
- Convención de los Derechos del Niño, 1989.
- Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (2005)
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