Cuando un jubilado fallece, el derecho a percibir su pensión se traslada de forma directa a sus familiares directos: esposos, hijos menores o con discapacidad, y también a los convivientes. Sin embargo, a diferencia del matrimonio civil, las parejas de hecho deben afrontar un proceso riguroso ante la ANSES para demostrar que ese proyecto de vida en común existió.
En diálogo con Mario en los estudios de Canal 4 Regional, la abogada previsionalista Évelyn Porcel de Peralta detalló los requisitos de tiempo que exige la ley actual:
- Sin hijos en común: Se deben acreditar un mínimo de 5 años de convivencia efectiva previos al deceso.
- Con hijos en común: El plazo exigido se reduce a solo 2 años de convivencia.
¿Cómo se demuestra la convivencia? Las pruebas clave
«Yo tengo que decirle a ANSES que estábamos viviendo juntos y tengo que llevar todas las pruebas posibles», remarcó la profesional. Para evitar dolores de cabeza y rechazos en el mostrador del organismo, detalló los elementos probatorios indispensables:
- Mismo domicilio en el DNI: Es el requisito más importante. Si los documentos tienen direcciones distintas (por ejemplo, uno en Carcarañá y otro en Roldán por razones laborales o comerciales), el trámite se dificulta notablemente.
- Servicios cruzados: Se recomienda que las facturas del hogar estén repartidas (la luz a nombre de uno, el agua o el gas a nombre del otro) pero siempre dirigidas al mismo inmueble.
- Cuentas y contratos: Figurar como cotitulares de una cuenta bancaria, tarjetas de crédito, extensiones o estar ambos firmantes en un contrato de alquiler.
- Obra social y seguros: Haber incorporado al concubino a la cobertura médica como grupo familiar primario o designarlo como beneficiario en pólizas de seguro de vida.
El «Eve-tip» de la jornada: > «Armen una carpeta en casa y vayan guardando de forma preventiva toda la documentación: contratos de alquiler viejos, declaraciones juradas, tickets y facturas a nombre de los dos. Dejar los papeles ordenados es también una muestra de amor para el día de mañana», aconsejó Porcel de Peralta.
Mitos y errores comunes: La Unión Convivencial y la Herencia
La especialista aclaró una confusión legal muy frecuente entre los ciudadanos: «El hecho de registrar la Unión Convivencial en el Registro Civil ayuda porque es una prueba más para ANSES, pero eso no significa estar casados».
En esa línea, lanzó una advertencia tajante para las mesas familiares: El conviviente no hereda los bienes. «Salvo que se redacte un testamento, por ley el concubino no tiene derechos hereditarios sobre las propiedades del fallecido, solo tiene derecho a tramitar la pensión previsional» explicó.
¿Qué pasa si ANSES rechaza las pruebas?
En los casos donde la documentación guardada resulte insuficiente, la abogada señaló que se debe iniciar un proceso judicial denominado «Sumaria Información». Se trata de un «mini juicio» civil donde la pareja supérstite debe presentarse ante un juez con testigos vecinales y pruebas accesorias para que un magistrado dicte una sentencia que certifique que la relación efectivamente existió.
Finalmente, Porcel de Peralta recordó que la pensión representa un porcentaje directo del haber que percibía el jubilado (o el equivalente a la jubilación mínima), e incluye el cobro del medio aguinaldo (SAC) y la cobertura médica de la obra social correspondiente.



