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VIOLENCIA DIGITAL Y RÉGIMEN PENAL JUVENIL: ADVIERTEN SOBRE LAS RESPONSABILIDADES LEGALES Y EL ROL FAMILIAR ANTE LA LEY EMA

29 oct 2026 Por Redaccion Canal 4 Regional
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En diálogo con Informe Regional por Canal 4 Regional, la abogada y docente María de los Ángeles Monzón analizó la articulación entre la Ley EMA —diseñada para prevenir y abordar el ciberacoso en los colegios— y la Ley 27.801 del Régimen Penal Juvenil frente a delitos informáticos como la difusión de contenido íntimo, montajes con Inteligencia Artificial y grooming. La especialista detalló la distinción entre las franjas de 14 a 16 años —enfocada en la justicia restaurativa y la toma de conciencia del daño— y de 16 a 18 años, donde ya rigen sanciones penales. Asimismo, remarcó la responsabilidad civil y parental que recae sobre los adultos por los daños ocasionados por los menores en entornos virtuales.

La creciente exposición de niños, niñas y adolescentes a entornos digitales y la proliferación de conductas como el ciberbullying, la difusión no consentida de material íntimo y la creación de imágenes falsas mediante Inteligencia Artificial abrieron un debate urgente en el ámbito judicial y educativo. En diálogo con Informe Regional a través de la pantalla de Canal 4 Regional, la abogada y docente María de los Ángeles Monzón explicó cómo confluyen la normativa provincial de la Ley EMA y la legislación nacional sobre el Régimen Penal Juvenil (Ley 27.801).

La profesional destacó que la Ley EMA cuenta con un protocolo y una guía práctica destinada a las instituciones escolares, concebida con un enfoque pedagógico y de justicia restaurativa antes que punitivo: «El objetivo central en las escuelas no es criminalizar de entrada, sino lograr la reconsideración, la reparación del daño ocasionado y que el estudiante comprenda la dimensión de lo ocurrido. Paralelamente, cuando estos hechos configuran figuras delictivas contempladas en el Código Penal —como el artículo 128 respecto a material de abuso o distribución no consentida, sumado al grooming, la suplantación de identidad o el ciberacoso—, entra en juego la legislación penal juvenil».

Al respecto, Monzón diferenció el tratamiento legal según las edades de los involucrados bajo la Ley 27.801: «El régimen distingue dos etapas muy claras. En la franja de 14 a 16 años, se priorizan las medidas socioeducativas, la restauración del daño y el acompañamiento para que el menor interiorice que cometió un hecho perjudicial. En cambio, entre los 16 y los 18 años, la legislación ya prevé imputabilidad penal con la eventual aplicación de condenas según la gravedad del delito cometido».

Desde su experiencia docente, la letrada advirtió sobre la falta de percepción del riesgo que tienen los jóvenes a la hora de manipular celulares: «Muchos chicos comparten fotografías o videos íntimos en grupos de WhatsApp de su curso pensando que se trata de una broma o creyendo falsamente que el material no saldrá de ese círculo. Siempre les remarcamos que lo que se sube a internet deja de pertenecerles y puede viralizarse a escalas incontrolables, con desenlaces gravísimos como ocurrió con el trágico caso de Emma que dio origen a esta ley».

Por último, Monzón hizo especial hincapié en el compromiso de las familias, señalando que la ley contempla la responsabilidad parental en materia civil: «Los padres deben supervisar el uso de los dispositivos y hablar con sus hijos, ya que ante la ley responden económicamente y civilmente por los daños que los menores generen a terceros en la web».

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